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dentes de los casos al T1I deberá hacerle llegar una declaración en virtud de la cual constate que ha
comunicado a las personas e instituciones involucradas, que sus correspondientes casos han sido tras-
pasado al T11, a efectos que puedan disponer de sus descargos como asimismo a fin que puedan ejer-
cer su legítimo derecho a defensa. Esta declaración que emita el Directorio de ARUSA servirá también
para considerar la fecha de suspensión de partidos a que quedan afectos los involucrados mientras se
deciden y resuelven sus casos por parte del TI. Esta declaración deberá ser igualmente enviada con
copia al área de referato de ARUSA, a fin que conozcan de estas situaciones y prohíban que puedan
participar en próximos partidos a aquellos jugadores objeto de informes de referees pendientes de deci-
sión definitiva.

Art19: Con el informe del referee, de conformidad con los requerimientos de ARUSA, indicando si la(s)
persona(s) objeto(s) del mismo tiene(n) o no antecedentes disciplinarios anteriores; y/o denuncia, en su
caso, se podrá tomar declaración al o a los imputados y/o se podrá requerir a las instituciones involu-
cradas que informen sobre los hechos, siempre y cuando el T11 así lo estime.

Art20: Todo hecho de indisciplina que involucre o no a jugadores, deberá ser informado de inmediato
por los clubes, tratándose de denuncias, y/o por referees tratándose de informes que deban emitir. El
Tribunal de Torneos y Disciplina no aplicará ni aconsejará sanciones mientras no esté completo tal re-
quisito. El informe y/o denuncia del club deberá estar firmado por el Presidente o el vicepresidente de la
rama de Rugby del club correspondiente y no podrá ser presentada más allá de 15 días corridos conta-
dos desde ocurrido los hechos que se pretenden denunciar. También podrán hacer denuncias los re-
presentantes de Arusa y/o los representantes del TTD. Las denuncias de particulares serán rechazadas
de plano.

Sin necesidad de citación expresa, la persona expulsada u objeto únicamente de informes de referee,
queda automáticamente suspendida por una fecha, sin perjuicio de lo que el Tribunal de Disciplina (T11)
pueda disponer en cuanto al número de fechas que provisionalmente se puedan suspender. La defensa
deberá ejercerse por escrito dentro del plazo de siete días corridos, contados a partir de la primera se-
sión del T11 que se celebre después de ocurrido el hecho, firmada por el jugador involucrado y el Presi-
dente o Vicepresidente de la rama de Rugby del club, sin perjuicio de la facultad del T1I para citarlo a
declarar ante el propio Tribunal. La no presentación de defensa de las personas o instituciones objeto
de informe de referee y/o denuncia significará renuncia a la misma siendo válida la resolución definitiva
que se imponga al caso en particular, debiendo respetarse y cumplirse a cabalidad,

Así mismo este tribunal podrá adoptar provisionalmente medidas de prohibición a jugar y/o participar en
los seleccionados regionales y/o nacionales.

Art. 21: Se aceptarán como medios de prueba las evidencias televisivas, pudiendo el Tribunal de Disci-
plina ampliar, reducir o dejar sin efecto las infracciones objeto de conocimiento, como asimismo este
Tribunal estará facultado para igualmente aplicar sanciones a todas aquellas infracciones que se de-
duzcan de las mismas. Estos videos sólo podrán ser usados como medios de prueba sólo respecto de
los informes de informes de referees y/o denuncias formuladas y hasta que las mismas sean resueltas,
no pudiendo ser usados posteriormente para iniciar nuevas denuncias por parte de los clubes.

Art22: De oficio o a petición de parte, el Tribunal de Disciplina podrá ordenar las medidas probatorias
que estime necesarias.

Art. 23; El informe del referee hace plena prueba de los hechos, salvo prueba en contrario y/o manifies-
ta falta de veracidad. El Tribunal de Disciplina (T11) podrá apartarse del mismo cuando circunstancias
graves, precisas y concordantes y/o pruebas en contrario así lo aconsejen.

Art24; El Tribunal de Disciplina (T11) podrá requerir la presencia y/o informes adicionales de referees
yl0-guarda líneas y/o directores de partidos e instituciones para ampliar y/o clasificar sus informes cuan-
do lo considere necesario. Constituye una obligación para el T1I reunirse con los árbitros en forma
anual para los efectos de revisión, aclaración y mejoramiento en la entrega de información, redacción y

o y
Asociación de Rugby de Santiago. 4